¿Cuánto te corresponde por el complemento de brecha de género?
Calcula en segundos el complemento mensual y los atrasos acumulados que puedes reclamar. Válido para ambos regímenes: RBG (desde 2021) y complemento de maternidad (2016–2021).
Sin registroHombres y mujeresDatos BOE 2026Ambos regímenes
Importe bruto mensual de tu pensión en el momento del reconocimiento.
Régimen nuevo — RBG 2026
Complemento mensual
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Años desde el reconocimiento—
Atrasos estimados (si nunca lo cobraste)—
Total si reclamas hoy—
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No aplica en este caso
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Calcula el complemento según tu número de hijos
Selecciona tu caso para ver el importe exacto, ejemplos calculados y los atrasos estimados según el año de tu jubilación.
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad adicional que la Seguridad Social suma a determinadas pensiones contributivas de quienes hayan tenido hijos y visto afectada su carrera profesional por ello. En 2026 asciende a 36,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos (147,60 €/mes), y se abona en 14 pagas junto con la pensión.
Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de mayo de 2025 y la STS 3173/2025 del Tribunal Supremo, hombres y mujeres acceden a él en estricta igualdad de condiciones, sin requisitos adicionales para los padres.
Dos regímenes, dos fórmulas
Existen dos complementos distintos según cuándo se reconoció la pensión. Confundirlos es el error más habitual al calcular el importe.
Característica
Régimen nuevo (RBG)
Régimen antiguo
Pensiones causadas
Desde el 4/02/2021
Del 1/01/2016 al 3/02/2021
Cálculo
36,90 €/hijo/mes fijo (2026)
5%–15% sobre la pensión bruta
Mínimo de hijos
1 hijo
2 hijos
Porcentaje por hijos
No aplica (importe fijo)
2 hijos: 5% · 3 hijos: 10% · 4+: 15%
Pensiones compatibles
Jubilación, IP, viudedad
Jubilación, IP, viudedad
Retroactividad
3 meses (general) o desde 2021 si hubo denegación
Desde el inicio de la pensión
Preguntas frecuentes
Sí. Desde la STJUE de mayo de 2025 y la STS 3173/2025, hombres y mujeres acceden al complemento en las mismas condiciones. El INSS aplica administrativamente la doctrina de no discriminación desde julio de 2025 mediante el criterio de gestión 12/2025. Si eres padre y tienes una pensión contributiva, puedes solicitarlo sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Los atrasos son las mensualidades del complemento que no cobraste desde que tenías derecho. Para el régimen nuevo, se calculan sumando la cuantía de cada año (que se revaloriza anualmente) desde la fecha de tu pensión hasta hoy. Para el régimen antiguo, se calcula el porcentaje sobre tu pensión multiplicado por los meses transcurridos. Un pensionista con 2 hijos jubilado en 2022 puede acumular entre 3.500 y 4.500 € en atrasos.
Si te jubilaste a partir de febrero de 2021, solicítalo expresamente al tramitar la pensión o presentando una solicitud de revisión ante el INSS. Aporta el libro de familia o certificados de nacimiento. Si eres hombre, puede ser conveniente aportar documentación que acredite el impacto en tu carrera profesional (vida laboral con periodos sin alta, reducciones de jornada, etc.), aunque la normativa vigente ya no exige requisitos adicionales para los padres.
Sí. El complemento no cuenta para el límite máximo de las pensiones contributivas ni afecta al complemento a mínimos. Se cobra íntegro al margen de otros topes. Es compatible con pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, pero solo uno de los dos progenitores puede percibirlo por el mismo hijo.
Sí. El complemento de brecha de género tributa como rendimiento del trabajo, igual que la pensión a la que se suma. Deberás incluirlo en tu declaración de la renta. Los atrasos cobrados en un único pago también tributan en el ejercicio en que se reciben, aunque pueden aplicarse ciertas reducciones si el período de generación es superior a dos años.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el derecho al complemento no prescribe. Puedes reclamarlo aunque hayan pasado más de cinco años desde tu jubilación. Sin embargo, la retroactividad efectiva depende de las circunstancias: para el régimen nuevo, la norma general establece 3 meses salvo que se haya producido una denegación previa o se acredite derecho desde el inicio.
Guías y preguntas frecuentes en profundidad
Si tienes dudas sobre el trámite, la fiscalidad o tu situación concreta, estas guías cubren los casos más habituales:
Esta calculadora tiene carácter exclusivamente orientativo y aplica las fórmulas públicas establecidas en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 39/2026. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento jurídico ni garantizan el importe que el INSS reconocerá en cada caso concreto. Consulta con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en estos cálculos.
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